Según
informe de la Oficina del Representante Comercial de los
Estados Unidos (USTR):
Perú continuaría
en la Lista de Vigilancia 301 durante el 2008
La Oficina del Representante
Comercial de los Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) difundió el Informe Especial
301 sobre el cumplimiento y aplicación de las normas de protección
a la Propiedad Intelectual para el año 2008, en donde se definió mantener
la calificación del Perú en materia de Derechos de
Autor y Propiedad Intelectual al colocarla en la “Lista de
Vigilancia” de países que han suscrito recientemente
un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.
La Lista de Vigilancia (‘Wacht List’) o Informe Especial
301 es un análisis sobre la adecuada y efectiva aplicación
de los Derechos de Propiedad Intelectual alrededor del mundo, elaborado
anualmente por la Oficina del Representante Comercial de los Estados
Unidos (USTR).
Según el reporte, Estados Unidos alienta al Gobierno peruano
a continuar sus esfuerzos para combatir la piratería, mediante
más intervenciones e incautaciones, imponiendo penas ejemplares
a los infractores, y prestando mayor atención a las medidas
en las fronteras.
Asimismo, señala que Estados Unidos trabajará muy
de cerca con el Perú para asegurar la implementación
de los compromisos en materia de Propiedad Intelectual, de acuerdo
ala Tratado de Libre Comercio, según el cual el Perú se
comprometía a proteger los Derechos de Autor y de Propiedad
Intelectual mediante normas y acciones de control.
“Si bien es destacable el rol de las actividades de control
desarrolladas por la autoridades nacionales durante el año
2007, las recomendaciones ponen de manifiesto la necesidad de reforzar
las acciones conjuntas contra la piratería, trabajando unidos
los sectores públicos y privados”, comentó Gustavo
León y León, Apoderado Legal de los Miembros de Business
Software Alliance (BSA) en Perú.
El Informe Especial 301 elaborado
por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos
(USTR), está disponible de
forma integral en:
http://www.ustr.gov/assets/Document_Library/Reports_Publications/2008/
2008_Special_301_Report/asset_upload_file553_14869.pdf
Mayor
información acerca
de la Lista de Vigilancia:
La Oficina del Representante
Comercial de los Estados Unidos (USTR) identifica anualmente a
los países que niegan protección
adecuada a los Derechos de Propiedad Intelectual o acceso justo y
equitativo defender los Derechos de Propiedad Intelectual de algunas
personas o empresas.
La sección 182 de la Ley de Comercio de 1974 se denomina
comúnmente “Disposición Especial 301”.
Los países son clasificados dentro de categorías, siendo
la de País Extranjero Prioritario una de las peores situaciones.
Las categorías son: (1) País Extranjero Prioritario,
(2) Lista de Vigilancia Prioritaria, o (3) Lista de Vigilancia.
Para un país, encontrarse en la Lista de Vigilancia Prioritaria
o en la Lista de Vigilancia indica que existen problemas particulares
con respecto a la protección de los Derechos de Propiedad
Intelectual, el cumplimiento de las leyes o en el acceso al mercado
de personas que confían en la propiedad intelectual.
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